DEFINICIÓN

Se define como remesa simple de exportación el envío únicamente de efectos (letras de cambio, cheques, pagarés, recibos, etc.) que permiten a un exportador gestionar el cobro de operaciones de comercio exterior a través de su banco, ya sea físicamente o electrónicamente, dependiendo del país.

PROCESO DE LA OPERACIÓN

  • El exportador envía la mercancía y la documentación directamente al importador y presenta a su banco un efecto, cheque, pagare, recibo etc., girado a cargo del importador para su cobro o aceptación junto con las correspondientes instrucciones.
  • El banco del Exportador envía a su corresponsal o al banco del Importador, el documento de cobro correspondiente, junto con instrucciones para que lo tramiten, en el caso de electrónico el cobro, funciona como una cámara de compensación.

MOTIVOS DE ELECCIÓN DE ESTE SISTEMA DE COBRO

  • Existe una relación continuada y de confianza entre las partes.
  • Importador y exportador pueden haber firmado un contrato con garantías suficientes para el exportador.
  • Imposición del importador: el exportador está muy interesado en vender y acepta el sistema de pago impuesto por el comprador.
  • Que el exportador disponga de un seguro de crédito para cobertura de insolvencia que le garantice los impagos.

CARACTERÍSTICAS

people Principalmente exportadores de bienes. aunque también es aplicable a operaciones de servicios.
thumb_up_alt Si el efecto es aceptado, dispone de un instrumento que posibilita el protesto y la ejecución en caso de impago.
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  • El exportador envía las mercancías y puede obtener un efecto aceptado sin certeza de cobro al vencimiento.
  • Para evitar este riesgo, el exportador puede solicitar al comprador que la aceptación del efecto vaya acompañada de un aval o garantía de un banco del país del importador / comprador.