Nuestro banco puede actuar como:
- Entidad avisadora => cuando efectúa el aviso al beneficiario pero no responde del pago del crédito documentario y realiza el pago al exportador cuando se reciben los fondos del banco emisor.
- Entidad avisadora y confirmadora => cuando efectúa el aviso al beneficiario y, además, responde del pago del crédito documentario adicionalmente al banco emisor y realiza el pago al exportador si se han cumplido todos los términos y condiciones.
Los créditos documentarios también pueden ser recibidos de entidades españolas como garantía de cobros de ventas de mercancías o prestación de servicios efectuados por empresas nacionales. En estos casos se les denomina créditos documentarios interiores y se utilizan para operaciones “domésticas” dentro del territorio nacional.