DEFINICIÓN

Un crédito documentario irrevocable de exportación es un medio de cobro por el cual una entidad de crédito extranjera (banco emisor), obrando por cuenta de su cliente (importador/ordenante) y siguiendo sus instrucciones, se compromete irrevocablemente a pagar a un tercero (exportador/beneficiario), a través del banco de este, un determinado importe contra presentación de los documentos comerciales exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y las condiciones del crédito documentario.

Nuestro banco puede actuar como:

  • Entidad avisadora => cuando efectúa el aviso al beneficiario pero no responde del pago del crédito documentario y realiza el pago al exportador cuando se reciben los fondos del banco emisor.
  • Entidad avisadora y confirmadora => cuando efectúa el aviso al beneficiario y, además, responde del pago del crédito documentario adicionalmente al banco emisor y realiza el pago al exportador si se han cumplido todos los términos y condiciones.

Los créditos documentarios también pueden ser recibidos de entidades españolas como garantía de cobros de ventas de mercancías o prestación de servicios efectuados por empresas nacionales. En estos casos se les denomina créditos documentarios interiores y se utilizan para operaciones “domésticas” dentro del territorio nacional.

PROCESO DE LA OPERACIÓN

  • El banco emisor abre el crédito documentario y lo comunica directamente a través de nuestro banco, normalmente vía SWIFT, o a través de su corresponsal en España.
  • El banco receptor avisa la apertura del crédito al exportador, quien comprueba que los términos (importe, condiciones de entrega, documentación solicitada, etc.) coinciden con las condiciones acordadas con el importador extranjero.
  • Si todo es conforme, el exportador presenta en el plazo establecido la documentación a su banco quien, a su vez, comprueba que la documentación se ajusta exactamente al condicionado del crédito y la remite al banco emisor.
  • Cuando un banco añade su confirmación al crédito, el beneficiario tiene una doble garantía de cobro, ya que en este caso tiene la garantía de ese banco y, además, la del banco emisor.
Es importante señalar, que en el crédito documentario, todas las partes que intervienen negocian sobre documentos y no sobre mercancías; por lo tanto, las entidades de crédito no tienen responsabilidad alguna sobre la calidad, estado, características u otras condiciones de las mercancías.

MOTIVOS DE ELECCIÓN DE ESTE SISTEMA DE COBRO

  • El exportador desea tener una garantía irrevocable de cobro previa al envío de la mercancía.
  • Es el medio de cobro que ofrece al exportador la mayor gama de productos para financiar el cobro.
  • Es un pedido en firme, que no se podrá anular sin la autorización del Exportador, dentro del plazo de vigencia del crédito.

CARACTERÍSTICAS

people Principalmente exportadores de bienes. aunque también es aplicable a operaciones de servicios.
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  • El crédito documentario es un pedido en firme irrevocable para el exportador.
  • El exportador (beneficiario) tiene la seguridad de cobro si presenta la documentación de acuerdo con el condicionado del crédito.
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  • Pérdida de garantía de la operación en el supuesto de presentación de los documentos no conformes con el condicionado del crédito documentario o presentación de los documentos fuera de plazo.
  • Riesgo bancario/país si el crédito no está confirmado.
  • Riesgo bancario => es el debido a un impago por parte del banco emisor del crédito.
  • Riesgo país => es el debido a un impago por insolvencia del país del banco emisor.