DEFINICIÓN

La garantía bancaria emitida es un compromiso por el que una entidad bancaria, actuando como avalista/garante, por cuenta de una persona física o juridica "avalado", se obliga a pagar un importe determinado en euros o en divisas a requerimiento de un tercero llamado "beneficiario", en caso de que certifique que el avalado no ha cumplido con las obligaciones contractuales o de pago cubiertas por la garantía. El término "garantía" se utiliza cuando la operación se emite por SWIFT o bien por documento físico (carta, escrito o similar), mientras que el término “aval” se utiliza cuando se formaliza sobre documentos financieros (letras, pagarés, etc.)

MOTIVOS DE ELECCIÓN DE ESTE SISTEMA DE COBRO

  • El beneficiario/exportador quiere disponer de una garantía bancaria para cubrirse de un posible incumplimiento de la obligación contraída por parte del avalado/importador.
  • No es suficiente garantía para el beneficiario el contrato comercial que puede haber firmado con el avalado.
  • La elección de la garantía bancaria con respecto al crédito documentario depende, en algunas situaciones, de las prácticas bancarias y comerciales de los países que intervienen en la operación.
  • Suele ser requisito obligatorio cuando se trata de participar en una licitación a un concurso público.

MODALIDADES

Por contenido económico

Técnicos: se consideran los que no comportan obligación directa de pago para entidad financiera , pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, ante algún organismo público con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, participación de obras o suministros o buen funcionamiento de maquinaria vendida.
Económicos: que se dividen, a su vez, en dos tipos:
1. Comerciales: se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, garantía de pagos a la Hacienda Pública y al resto de organismos oficiales.
2. Financieros: responden de créditos o préstamos obtenidos por el cliente avalado de otras entidades, ante las que la entidad financiera receptora queda obligada directamente a su reembolso, y que generalmente consisten en el aval de letras financieras o pólizas de crédito o préstamo.

Otras garantías/avales

Pre-avales
Compromisos que una entidad financiera adquiere de otorgar el aval definitivo al cliente que lo solicite a favor del beneficiario de la garantía, siempre que se cumplan las condiciones de dicho compromiso.
De pago (Payment Guarantee)
Asegura el pago de importes debidos por suministros de determinados bienes o servicios
De licitación (Bid Bond / Tender Guarantee – Garantía provisional)
Acceso a licitaciones o concursos públicos o privados en adjudicación de contratos
De cumplimiento (Performance Bond – Garantía definitiva)
Se solicita como garantía de cumplimiento de las condiciones de un contrato
Sobre anticipos (Advance Payment Guarantee)
Cubre un pago realizado por anticipado en relación con una compra de mercancía o contrato de prestación de servicios.
Crédito documentario Stand by
Asegura el cobro en caso de que, habiéndose remitido una determinada mercancía o proporcionado un determinado servicio, llegado el momento de su pago, éste no se realice según lo acordado.
Sobre efectos financieros
declaración contenida en el propio documento financiero que tiene como finalidad garantizar el pago de éste, de tal modo que se asume, junto al librado, la responsabilidad de pago.

CARACTERÍSTICAS

people Importadores de bienes y servicios.
thumb_up_alt
  • Es un instrumento de menor complejidad que el crédito documentario
  • Puede cubrir una operación puntual o suministro continuado.
warning Dentro del coste total de emisión de la garantía, en todo momento se deberá tener en cuenta e incluir la comisión cobrada por el banco extranjero.