DEFINICIÓN

Un crédito documentario irrevocable de importación es un acuerdo por el que nuestro banco (banco emisor), obrando por cuenta del importador/ordenante y siguiendo sus instrucciones, se compromete, irrevocablemente, a pagar a un tercero (exportador/beneficiario) una determinada cantidad de dinero contra la presentación de unos documentos, dentro del plazo de validez y conforme a los términos y condiciones del crédito, a través de su banco extranjero (que puede actuar como entidad avisadora o entidad avisadora y confirmadora). También se utilizan los créditos documentarios para garantizar pagos de compras de mercancías o servicios en operaciones “domésticas” dentro del territorio nacional. En estos casos se les denomina créditos documentarios interiores.

PROCESO DE LA OPERACIÓN

  • El importador español solicita a su banco la concesión de una línea de riesgos comerciales para la apertura de créditos documentarios.
  • Una vez aprobado el límite por los correspondientes niveles de decisión, se formaliza mediante la firma e intervención de la póliza de crédito para cobertura de riesgos comerciales.
  • El importador solicita a su banco la apertura de un crédito documentario.
  • Una vez analizado el texto, se procede a la apertura del crédito documentario, vía SWIFT, a través de uno de sus corresponsales, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Importador.
  • Tras recibir de su banco el aviso de apertura, el beneficiario/Exportador procede al embarque de la mercancía dentro del plazo y en las condiciones previstas, y entrega la documentación a su banco.
  • El banco del Importador cuando recibe los documentos, examina que cumplan las condiciones del crédito y si son conformes efectúa el pago al vencimiento. Si los documentos presentan discrepancias solicita al Importador que las acepte previamente a efectuar el pago.
Es importante señalar que, en el crédito documentario, todas las partes que intervienen negocian sobre documentos y no sobre mercancías; por lo tanto, las entidades de crédito no tienen responsabilidad alguna sobre la calidad, estado, características u otras condiciones de las mercancías, según establecen los Usos y Reglas Uniformes relativos a los Créditos Documentarios de la Cámara de Comercio Internacional.

MOTIVOS DE ELECCIÓN DE ESTE SISTEMA DE COBRO

  • No existe plena confianza entre las partes.
  • Mayor facilidad de financiación para el exportador.

CARACTERÍSTICAS

people Principalmente importadores de bienes. aunque también es aplicable a operaciones de servicios.
thumb_up_alt Si ha exigido los documentos necesarios dependiendo de los productos a importar, la mercancía que recibirá será la que espera/necesita y dentro del plazo estipulado.
warning No haber solicitado los documentos adecuados para asegurarse de que le será remitida la mercancía que le interesa ni en los plazos adecuados a sus necesidades.