DEFINICIÓN

La garantía bancaria recibida del exterior es un compromiso de un banco extranjero que, actuando como avalista/garante, por cuenta de su cliente “avalado”, se obliga a pagar un importe determinado en euros o en divisas a requerimiento de un tercero –residente en España– llamado “beneficiario”, en caso de que éste meramente certifique que el avalado no ha cumplido con las obligaciones contractuales o de pago cubiertas por la garantía.

La garantías pueden recibirse por:

  • Mensaje SWIFT o
  • Por documento físico (carta, escrito o similar).

Las garantías recibidas pueden tener una de las siguientes finalidades o instrucciones:

  • El banco extranjero solicita a una entidad financiera española que avise la garantía al beneficiario, sin responsabilidad ni compromiso por parte de esta.
  • El banco extranjero emite una garantía a favor de nuestro banco para cubrir un posible incumplimiento en las facilidades crediticias o préstamos que nos serán concedidos por este.
  • El banco extranjero emite una contragarantía a favor de nuestro banco y solicita que emita una garantía a favor nuestro en los mismos términos y condiciones. Se utiliza cuando el beneficiario de la garantía no conoce suficientemente al banco extranjero y exige que la garantía le sea emitida por una entidad financiera de su entidad.

MOTIVOS DE ELECCIÓN DE ESTE SISTEMA DE COBRO

  • El beneficiario quiere disponer de una garantía bancaria para cubrirse de un posible incumplimiento de la obligación contraída por parte del avalado/importador.
  • No es suficiente garantía para el beneficiario el contrato comercial que puede haber firmado con el avalado.
  • Suele ser requisito obligatorio cuando la empresa extranjera trata de participar en una licitación a un concurso público español.

MODALIDADES

Por contenido económico

Técnicos:
Se consideran los que no comportan obligación directa de pago para la entidad receptora , pero responden del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente, bien ante algún organismo público español con motivo de importación de mercancías en régimen temporal, bien por participación de obras o suministros, o bien por el buen funcionamiento de maquinaria vendida.
Económicos:
Se refieren a operaciones de naturaleza comercial y responden del pago aplazado de cualquier clase de bienes, fraccionamientos de pago, sumas entregadas anticipadamente, garantía de pagos a la Hacienda Pública y al resto de organismos oficiales.

Por finalidad

De licitación (bid bond):
Para poder acceder a ofertas de organismos públicos o privados, habitualmente para la concesión de obras públicas o suministros de mercancías o prestación de servicios.
De devolución (advance guarantee):
Para asegurar al beneficiario la devolución de los anticipos a cuenta de un contrato en el supuesto de que el mismo no se lleve a término.
De cumplimiento (performance bond):
Para prevenir los daños ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contractuales hasta la fecha contractualmente establecida.
De pago:
Es la modalidad más utilizada. Normalmente es ejecutable a primera demanda por el beneficiario, sin necesidad de probar el incumplimiento contractual.
Carta de garantía o contingencia (stand-by letter of credit):
Para garantizar el pago de operaciones distintas.

CARACTERÍSTICAS

people Importadores y exportadores de bienes y servicios, filiales de compañías extranjeras, compañías en constitución…
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  • Es un instrumento de menor complejidad que el crédito documentario
  • Puede cubrir una operación puntual o suministro continuado.